¿Puede un menor de edad cobrar la indemnización de un Seguro de vida?

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¿Puede un menor de edad cobrar la indemnización de un Seguro de vida? 

2 min
Sep 10, 2024

Una de las funciones de los seguros de vida es dejar un legado a nuestros hijos para que puedan contar con un respaldo que asegure su bienestar financiero y su futuro si un día faltamos. Por eso, es habitual que se designe a los hijos como beneficiarios del seguro de vida. Pero ¿qué ocurre si aún son menores cuando fallecemos? ¿pueden cobrar la indemnización del seguro de vida?

Designar a un menor como beneficiario del Seguro de Vida

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que cualquier persona puede ser designada como beneficiario en un Seguro de Vida, incluso los menores. Sin embargo, si fallecemos mientras nuestros hijos aún son menores, no serán ellos quienes reciban la indemnización, sino que el dinero lo percibirá su tutor o tutores legales, que serán quienes administren los bienes del menor hasta su mayoría de edad.

Consejos para asegurar que un menor pueda cobrar un Seguro de Vida

Para garantizar que nuestros hijos cuenten con un colchón financiero si un día faltamos y evitar largos trámites para que puedan acceder a la indemnización (e incluso que esta quede paralizada hasta que alcancen la mayoría de edad), es conveniente seguir los siguientes pasos:

1.  Determinar en el contrato del seguro de vida quién o quiénes administrarán la indemnización de nuestros hijos:

Cuando establecemos que nuestros hijos serán los beneficiarios de nuestro seguro de vida, podemos determinar también en contrato del seguro quién será el tutor o los tutores que se encargarán de gestionar la indemnización si ellos aún son menores en el momento del fallecimiento.

En este apartado deberemos también indicar también si queremos que la designación de los tutores sea revocable o irrevocable. Es aconsejable que esta designación de tutores sea revocable, ya que, si nuestra situación personal o la de los tutores asignados cambia, es posible que queramos cambiarla en el futuro.

2.  Determinar en el contrato del seguro de vida cómo queremos que se administren los bienes de nuestros hijos:

En el mismo contrato del Seguro de Vida, además de designar a los tutores, podemos dejar instrucciones sobre cómo queremos que los tutores administren los bienes de nuestros hijos. Podemos indicar, por ejemplo, que la indemnización debe destinarse a pagar su educación o que debe invertirse de una manera determinada.

3.  Hacer testamento para dejar todos los cabos atados:

Además de designar a los tutores en el seguro de vida, es conveniente hacer testamento para dejar por escrito quién asumirá la custodia de nuestros hijos (en caso de que ambos progenitores fallezcan) y quién administrará sus bienes, más allá de la indemnización del seguro.

En el testamento, pueden nombrar varios tutores, uno para cuidar a los menores, y a otro para que actúe como albacea y administre sus bienes hasta la mayoría de edad.