Preguntas frecuentes

Encuentra aquí las respuestas a tus dudas sobre los seguros

Preguntas generales sobre seguros

Una póliza es el documento justificativo del contrato de seguro, entre el Tomador del seguro y la compañía aseguradora. La póliza se compone de Condiciones Generales, Condiciones Especiales y Condiciones Particulares.

Los Seguros de Vida cubren al Asegurado en caso de fallecimiento por cualquier causa.

Los Seguros de Accidentes cubren al Asegurado en caso de que queden incapacitados a causa de un accidente. Esta Incapacidad puede ser permanente, si afecta al Asegurado para el resto de su vida, o temporal, si le afecta sólo durante un periodo de tiempo.

Dentro de los Seguros de Accidentes, se ofrecen además coberturas de salud, que cubren la prestación de servicios médicos, bien de forma directa, bien a través del reembolso de los gastos ocasionados.

Para la cotización de cada uno de estos seguros se precisa un número de datos mínimo del potencial Asegurado (edad actuarial, profesión, estado de salud), así como información adicional que variará dependiendo de las coberturas que se incluyan en la propuesta de seguro.

Las Condiciones Generales son el conjunto de los principios básicos establecidos por el asegurador para regular todos los contratos de seguros que sean emitidos en un determinado ramo. Además, incluyen las definiciones y las exclusiones de aplicación general en la póliza.

Las Condiciones Especiales regulan el alcance de las garantías que proporciona el asegurador, tanto para el seguro principal como para cada una de las coberturas complementarias. Las Condiciones Especiales pueden incluir o excluir garantías u otras circunstancias que modifiquen lo indicado en las Condiciones Generales.

Las Condiciones Particulares reflejan los datos propios e individuales de cada contrato. Contienen la identificación de las partes contratantes, sus domicilios, la designación de beneficiarios, las coberturas, la suma asegurada, fecha de efecto y vencimiento del contrato, forma de pago, importe de la prima, nombre del mediador, etc.

El Tomador de la póliza es la persona o entidad que suscribe la póliza y paga la prima.

El Asegurado es la persona expuesta al riesgo, sobre la que recae la cobertura. Puede coincidir o no con el Tomador de la póliza.

El Beneficiario es la persona designada en la póliza por el tomador para percibir la indemnización o suma asegurada si ocurre el siniestro. 

El periodo de carencia es el periodo comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza. 

El periodo de franquicia es el número de días consecutivos durante los cuales, en caso de siniestro, no se devenga derecho a indemnización, consignado en las condiciones particulares de la póliza.

Un siniestro es la ocurrencia del acontecimiento previsto en la póliza que da derecho a solicitar las prestaciones garantizadas.

Inicialmente no hay ningún problema en tener dos o más pólizas (tanto individuales como de grupo) dentro del ramo de Vida.

Para contratar tu seguro, ponte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los canales recogidos en nuestro Servicio de Atención al Cliente. Desde cualquiera de ellos te pondremos en contacto con la persona más adecuada para realizar la contratación en función de tus necesidades. 

El primero de los pasos para contratar cualquier tipo de seguro es conocer las coberturas a las que deseas suscribirte. A continuación se elabora una propuesta de seguro que es entregada al cliente potencial. Una vez aprobada la propuesta económica, pasaremos a la elaboración del contrato. En este momento, en determinados casos es necesario completar la información existente con un chequeo médico o con pruebas médicas específicas. La prima final se adecuará en función de los resultados derivados de este proceso, denominado selección de riesgos. Finalmente, el contrato será emitido y enviado para la firma. Es muy importante que este documento sea devuelto convenientemente firmado antes del plazo indicado para ello.

Glosario de términos sobre Seguros de Vida y Accidentes

Persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización cuando se produzca la situación cubierta en el contrato de seguro.

Importe máximo indemnizable en cada una de las coberturas del Contrato de seguro, a pagar por MetLife a los Beneficiarios en caso de siniestro cubierto por el mismo, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.

Cláusulas que completan o especifican las condiciones generales, siendo de aplicación generalizada a determinados contratos de seguro del mismo tipo.

Cláusulas contractuales que definen o encuadran los principios generales del contrato de seguro y que se aplican a todos los contratos del mismo ramo, modalidad u operación.

Cláusulas que se añaden a las condiciones generales y especiales de un contrato de seguro para adaptarlo a un caso particular. En ellas se especifica el riesgo cubierto, la duración y la fecha de entrada en vigor del contrato, la suma asegurada, la prima, el Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario, y, eventualmente, puede complementar o modificar las condiciones generales.

Permanencia del accidentado o enfermo en su casa o en otro lugar tras su salida del hospital o clínica para completar su recuperación.

Situaciones que no están cubiertas por el contrato de seguro y, por lo tanto, MetLife no es responsable del pago de los siniestros.

El internamiento continuado del Asegurado por tiempo indicado en las condiciones generales, especiales o particulares , en calidad de paciente residente en un hospital.

Cantidad pagada para reparar o compensar los daños causados en un siniestro.

Periodo de tiempo durante el cual las garantías del contrato no están en vigor.

Número de días consecutivos, contados a partir del día siguiente de constatar la enfermedad o accidente (o el día siguiente a la asistencia médica hospitalaria, si es posterior), durante los cuales MetLife no pagará ninguna indemnización.

Las personas identificadas como tal en las Condiciones Particulares, y que están sujetas al riesgo en los términos acordados en el Contrato de Seguro (o Póliza).

El documento, que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte de del Contrato, las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales, las Condiciones Particulares y los anexos, suplementos o apéndices que pudieran emitirse para completarla o modificarla. También forman parte del contrato la solicitud de seguro cumplimentada por el Tomador del seguro y las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro y Asegurado a requerimiento de MetLife.

El precio del Contrato de Seguro que paga el Tomador. Cada recibo de prima contendrá también los recargos e impuestos que sean legalmente aplicables.

Documento escrito o grabación de las declaraciones telefónicas realizadas, en las que el candidato a Tomador de Seguro proporciona toda la información necesaria para la evaluación del riesgo por MetLife, confirmando haber sido informado de todos los requisitos y peticiones de suscripción precontractuales obligatorias.

Acontecimiento cuyo riesgo es objeto de las coberturas incluidas en las Condiciones Particulares, y descritas y detalladas en las Condiciones Generales.

La persona física que suscribe este Contrato con MetLife y asume las obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo las que específicamente sean atribuidas al Asegurado cuando sea aplicable.