Tras el fallecimiento de un ser querido llega el mal trago de poner en orden todos los aspectos legales y, también, los económicos. Plantearse el tema monetario en esos momentos no es fácil pero, para muchas familias, aclarar y definir este aspecto es una cuestión indispensable, que contribuirá a marcar su futuro: es el momento de cobrar el seguro de Vida.
Requisitos para poder cobrar un seguro de Vida
Lo primero para poder cobrar un seguro de vida, evidentemente, es que exista un seguro de vida contratado por el fallecido. Si dispone de él, entre sus papeles oficiales debería constar una copia del contrato. Si desconoces si tenía o no, puedes realizar una consulta en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia. Este organismo recoge la totalidad de seguros con cobertura de fallecimiento contratados en el país. En concreto, guarda los datos relativos a la persona asegurada, la entidad aseguradora y el contrato de seguro suscrito. Eso significa que en este registro sólo se nos informará de si existe dicho seguro o no, y con qué compañía se contrató.
El segundo paso para poder cobrar un seguro de vida es saber si tú eres el beneficiario o uno de los beneficiarios de esa póliza, es decir, de los designados para recibir el dinero. Si no dispones de una copia del contrato, para saberlo tendrás que contactar de forma directa con la aseguradora. Será esta quien nos confirme si somos o no los beneficiarios, así como las condiciones específicas de la póliza contratada. Recuerda: debes informar a la entidad del fallecimiento de la persona asegurada en el plazo de siete días.
Documentos a presentar para poder cobrar un seguro de vida
Ya con la certeza de que eres beneficiario, para cobrar un seguro de vida debes acreditar tu identidad. La póliza del seguro ya recoge la información que te identifica como tal pero, además, deberás presentar una fotocopia de tu DNI, para demostrar que eres quien dices ser, así como los siguientes documentos, que a modo de ejemplo te indicamos:
- Certificado de defunción de la persona asegurada.
- Certificado médico del asegurado. Debe recoger el origen, evolución de la enfermedad o accidente que haya causado la muerte. Si el fallecimiento ha sido por accidente, es necesario testimonio de las diligencias judiciales.
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
- Copia del último Testamento, Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos.
- Auto liquidación total o parcial del Impuesto de Sucesiones o liquidación administrativa parcial.
¿Cuándo podré cobrar el seguro de vida? ¿Cuánto tarda en efectuarse el pago de la indemnización?
Una vez se haya entregado toda la documentación, la aseguradora se encargará de revisarla y cotejarla, para poder aprobar el pago de la indemnización y, así, dar por efectuado el trámite para cobrar el seguro de vida. Si todo está en orden, la aseguradora efectuará el pago en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro.